Con el alto número de campuseras involucradas (o ya graduadas) en carreras técnicas de tipo informático y teleco es inevitable que nos hiciéramos eco de lo que acontece con el cambio de educación al nuevo plan de Bolonia.

Resumiendo mucho (pero que mucho, mucho), existe desconcierto y es entendible, pero también ha sido demasiado exagerado. Eso no quita que sea la oportunidad idónea para aprovechar y reclamar ciertos derechos, pero no son pocos los esfuerzos por parte de docentes e instituciones en calmar a los alumnos: “chic@s, no pasará nada con vuestros títulos, salvo que provendrán de un nuevo sistema descentralizado (todo esto explicado abajo) y los telecos no quitarán el trabajo a los informáticos, la guerra no es contra ellos”. Sobretodo, aún a riesgo de que parezca demagogo, cualquier conocimiento adquirido es riqueza para una persona. Estudiar no va a menguar en ningún caso las capacidades de nadie a la hora de encontrar un trabajo por mucho que cambie de nombre su título, o incluso como si carece de él.

Desde Europa promueven un sistema de educación en el que, salvo muy contadas carreras casi todas ellas relacionadas con la medicina y vidas, se permite ejercer a cualquiera según su valía. No se exige un título X para la mayoría de los trabajos sino que una persona se va formando según como crea conveniente (universidad, ciclos, masters, cursos, autodidacta…) y demostrará su capacidad en el trabajo frente al resto de candidatos. No olvidemos que la universidad NO promete ni debería proporcionar trabajo, la universidad es una puerta más por la que acceder a él. Es un lugar de conocimiento como existen otros, y caer en los errores de titulitis evitaría, al final, que gente MUY capaz ayudara a fomentar el sector (ejemplos). En España la situación no es la misma y desde el gobierno son más las carreras que se fijan a nivel nacional y a las que se les atribuye competencias específicas (he aquí el kernel del problema). Pero para más información sobre ésto, seguid leyendo abajo.

Así que desde aquí animo a los ingenieros informáticos a seguir estudiando porque por muy negras que parezcan las cosas, y a la vez que lucháis por que os reconozcan ciertos méritos para fomentar vuestra carrera a nivel social (que tristemente tan devaluada ha resultado con el paso de los años), el futuro que os espera no distará mucho de aquel que os esperaba la semana pasada, o el año pasado… con sus ventajas y sus inconvenientes.

Como quería proporcionar una lista de FAQs acerca del plan de Bolonia respecto al tema de los ingenieros informáticos, pero ya existe uno muy completo, es absurdo rehacer un trabajo tan bueno, así que me limitaré a citarlo a continuación de  BOLONIA  FOR  DUMMIES y recomiendo su lectura de principio a fin en la página citada.

Y por último, a título personal, escribí un post en mi blog personal respecto a cómo los telecos (los que conozco y yo misma por lo menos) vemos el tema de sentirnos señalados como culpables de algo que desconocemos y de una responsabilidad que no tenemos por qué aceptar si no nos pertenece. Nuestra opinión es la de apoyar a los Ingenieros Informáticos a que consigan sus atribuciones laborales, tanto las exclusivas (que sabemos que las hay) como las compartidas con carreras como la nuestra (especialidad telemática); pero no nos gusta que los informáticos obvien que ésta sí comparte en temario muchas características con la informática y capacita a telecos a ejercer muchas acciones de igual forma que a informáticos. Ni todo es blanco, ni todo es negro, y si trabajamos juntos en lugar de enfrentados, se le puede sacar mucho más jugo a todo.





I. ¿Qué es el “Tratado de Bolonia”?
Un tratado firmado por los ministros de educación de la Unión Europea en el que dictaban las líneas necesarias para confomar el “Espacio Europeo de Educación Superior”.

[En Wikipedia: Proceso de Bolonia]

II. ¿Y qué es el “Espacio Europeo de Educación Superior”?
El EEES es la iniciativa de armonización de todos los sistemas educativos de la Unión Europea, de manera que se facilite la movilidad de alumnos, docentes y profesionales entre los distintos países miembros.

[En Wikipedia: EEES]

III. ¿Cómo intenta el EEES armonizar los estudios universitarios?
Principalmente mediante:

  1. Un sistema de créditos estandarizado (ECTS – European Credit Transfer System), que establece que 1 crédito será igual a entre 25 y 30 horas, pero incluyendo en esta medida no solamente las clases de teoría sino también el tiempo de estudio, de exámenes, realización de ejercicios y prácticas, etc. Se establecerá como medida orientativa que 1 año académico estándar será igual a 60 créditos.
  2. Una clasificación de las titulaciones en “Bachelor’s degree” (180-240 ECTS), “Master’s degree” (90-120 ECTS) y “Doctoral degree” (sin rango de ECTS), que en España se traducirán por “grado”, “máster” y “doctorado”. El doctorado a su vez se dividirá en “fase formativa” y “fase de investigación”.
    1. Para acceder a un máster, será necesario tener el título de grado.
    2. Para acceder a la fase formativa de un doctorado, será necesario tener el título de grado.
    3. Para acceder a la fase de investigación de un doctorado, será necesario tener el título de máster o haber completado la fase formativa del propio programa de doctorado.

[Más información sobre el ECTS]
[RD 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias]
[RD 1125/2003, establecimiento del sistema ECTS]
[LO 6/2001, de universidades, modificada por LO 4/2007]

IV. ¿Y no se establece un catálogo de titulaciones estandarizado en toda Europa?
Curiosamente, no. De hecho, en España lo que veremos será cómo la definición centralizada de los títulos en todo el estado desaparece, y se traspasa a cada una de las universidades la responsabilidad de definir sus propios títulos, con sus propios planes de estudio.

Estos títulos y planes pasarán a estar registrados y controlados por el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), y las personas que los consigan pasarán a ostentar los títulos de “Graduado/Máster/Doctor en T por la universidad U. El RUCT se encargará de validar los títulos que creen las universidades, asegurándose de que su plan de estudios sea adecuado al nombre que ostente la titulación y que cumpla con todas las normas vigentes.

[RD 1509/2008, de regulación del RUCT]

V. Si cada universidad es independiente, ¿no hay una clasificación de los títulos en ramas de conocimiento?
Sí la hay. Los títulos de “graduado” deberán adscribirse, en su momento de registro en el RUCT, a una (y sólo una) de las siguientes ramas de conocimiento:

  • Artes y Humanidades
  • Ciencias
  • Ciencias de la Salud
  • Ciencias Sociales y Jurídicas
  • Ingeniería y Arquitectura

VI. ¿Y cómo se acreditarán conocimientos y se evolucionará entre títulos?
Para el acceso a las titulaciones de máster, cada universidad se encargará de definir los criterios que deberán cumplir los candidatos, conocimientos que deberán acreditarse (usualmente en forma de títulos de grado), etc. Lo mismo ocurrirá, en su caso, con los estudios de doctorado (para los que será necesaria la posesión de algún título de grado o de máster dependiendo de si se quiere acceder a la fase formativa o investigadora del doctorado).

Además, el EEES establece que todos los títulos de graduado, máster o doctor, se entregarán a quien los obtenga junto con una certificación de las materias y contenidos cursados en un formato estandarizado (Diploma Suplement, DS), que le permitirá acreditar los estudios cursados ante cualquier otra universidad o entidad educativa del espacio EEES.

VII. ¿Y cómo se convalidan estos títulos nuevos con los anteriores? Si yo ahora soy Ingeniero en Informática, con este sistema seré…
Pues seguirás siendo Ingeniero en Informática. El derecho a usar tu título y a que se te reconozca la formación asociada a él sigue siendo tuyo, y de ninguna manera el EEES invalida títulos existentes con anterioridad a su implantación. Simplemente modifica las enseñanzas universitarias.
Sin embargo, para efectos de continuación de estudios o convalidación de éstos, la nueva legislación (concretamente el RD 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias, en su disposición adicional cuarta) establece ciertos criterios para el establecimiento de equivalencias entre titulaciones antiguas y nuevas, de manera que cada universidad pueda realizar las convalidaciones pertinentes a sus propios títulos. Estos criterios son:

  • A un Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se le reconocerán los créditos pertenecientes a los títulos de “grado” que se correspondan con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior (ej: “Ingeniero en Informática” -> “Graduado en Ingeniería Informática”).
    • Además, se deja en manos de cada universidad el reconocimiento de créditos pertenecientes a los títulos de “máster” correspondientes con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior. Esto teóricamente significa que una universidad podría llegar a considerar que “Ingeniero en Informática” -> “Máster en Ingeniería Informática”, aunque como veremos las universidades tendrían otro camino de convalidación más fácil.
    • Se reconoce el acceso directo a los períodos de investigación de los programas de doctorado a aquellas personas que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o de la anterior Suficiencia Investigadora. Esto, unido a la aparente equiparación entre los títulos de máster y los períodos de formación de los programas de doctorado, en la práctica significaría que “Ingeniero en Informática + DEA -> Máster en Informática”, que será el camino fácil que tendrían las universidades para la convalidación de títulos.
  • A un Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico se le reconocerán los créditos pertenecientes a los títulos de “grado” que se correspondan con el conjunto de conocimientos correspondiente a su titulación anterior. Dado que se establece en el Real Decreto que estos títulados tendrán derecho a acceder directamente a titulaciones de Máster, en la práctica esto supondrá que se les convalidará el título de “Graduado” al completo.

Por lo tanto, un Ingeniero en Informática… ¿convalidaría su título por un Grado, o por un Máster? Pues teóricamente dependerá de la universidad. Parece que el camino fácil será convalidarlo por un grado, pero eso llevaría en la práctica a la equiparación de un Ingeniero Técnico con un Ingeniero, mientras que convalidar la antigua Ingeniería con un Máster llevaría a equiparar un Ingeniero con un Ingeniero+DEA… ¿cuál es la vía más adecuada? cada universidad dirá, en su momento (aunque probablemente se tomará un camino común en todas las universidades de España).

VIII. Bueno, y entonces, con tanta variabilidad entre títulos y las universidades haciendo lo que quieran… ¿qué pasa con las profesiones reguladas (con atribuciones específicas)?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Unión Europea aboga por el libre ejercicio de las profesiones y que por ello no favorece la regulación de profesiones de maneras que impliquen la obligatoriedad de posesión de un título concreto para ejercerlas. Pese a ello, existen profesiones para las cuales sí regula unas condiciones mínimas de formación aplicables a toda la Unión, que son: médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
En España, sin embargo, existen muchas más profesiones reguladas (con atribuciones específicas) que éstas, y de su regulación se encarga únicamente el derecho español. Dado que el ejercicio de estas profesiones en España está restringido en muchos casos a la posesión de un determinado título (aparte de la colegiación correspondiente), es necesario (y así lo establece el RD 1393/2007) que el Estado establezca condiciones comunes para estos títulos que las universidades tengan que cumplir en sus planes de estudio si quieren que sus títulos de graduado/máster en T por la universidad U proporcionen la capacidad efectiva (y reconocida por la ley) para ejercer su correspondiente profesión.
Estas “condiciones comunes” son las denominadas “fichas de competencias” de las titulaciones correspondientes con las profesiones reguladas (entendiendo competencia como “cosa en la que alguien es competente”, o sea, “área de conocimiento”), cuyos borradores el gobierno ha estado elaborando durante los últimos meses, algunos de las cuales, tanto en versiones reales como en versiones simplemente basadas en rumores, han circulado por distintos medios últimamente.
En todo caso, es importante no confundir las fichas de competencias, que señalan cuáles deberían ser las áreas de conocimiento en las que un determinado titulado debería ser “competente” (término que se enmarca dentro del concepto europeo más amplio de la “formación basada en competencias”) con las “atribuciones profesionales”, reguladas por ley (que no por plan de estudios), y que no se refieren a conocimientos de personas con un determinado título, sino a atribuciones profesionales específicas de personas que desempeñan una determinada profesión (regulándose usualmente estas atribuciones mediante colegiamiento).

[DIR. EUR. 2005/36/CE, del reconocimiento de cualificaciones profesionales]

IX. ¿Y no hay fichas de competencias para la Ingeniería Informática?
A día de hoy, 6 de noviembre de 2008, no.

X. ¿Nunca hubo esas fichas?
Llegó a haber un borrador preliminar para los conocimientos atribuibles a las titulaciones de Grado de Ingeniería Informática en 2004, que fue discutida por los decanos de informática de las distintas universidades (Conferencia Española de Directores y Decanos de Informática, CODDI), y cuya discusión fructificó en la elaboración en 2005 del famoso “Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería Informática”, que posee un capítulo dedicado a las “Competencias y perfiles profesionales del título de grado en Ingeniería Informática”, pero hablando de competencias desde el punto de vista de conocimientos que se suponen a alguien con un título”, que es el significado de la palabra a nivel europeo, no desde el punto de vista de las atribuciones profesionales.

[Libro Blanco del Título de Grado en Ingeniería Informática]

XI. Pero un momento… si los únicos títulos que se regularán “centralizadamente” serán los de profesiones con atribuciones, ¿para qué se hizo un estudio de competencias del título de grado de Ingeniería Informática a nivel nacional en 2005?
Pues porque en aquel momento aún no se había decidido la descentralización de los títulos, que ahora sí se sabe que se llevará a cabo mediante el RUCT. Dado que en aquel momento (2005) los títulos “oficiales” seguirían siendo definidos a nivel estatal (y no por cada universidad), era necesario reelaborar los estudios universitarios de Ingeniería Informática de manera consensuada (por el CODDI) para establecerlos en todo el país cuando fuese el momento.
De hecho, en el Real Decreto 55/2005, de ordenación de las enseñanzas universitarias y establecimiento de los títulos de grado, aún se habla claramente de “títulos oficiales” establecidos por el Consejo de Ministros, en contraposición a los “títulos propios”, sin validez nacional oficial, ofertables por cada universidad. Esto fue derogado con el RD 1393/2007, que descentralizó la creación de títulos oficiales y dio a las universidades la potestad de crear sus propios títulos oficiales, simplemente registrándolos en el RUCT.

[RD 55/2005, DEROGADO, de ordenación de las enseñanzas universitarias]
[RD 1393/2007, nuevo, de ordenación de las enseñanzas universitarias]

XII. ¿Y nunca llegó a hablarse oficialmente de otorgar atribuciones a la Ingeniería Informática?
Más o menos sí, pero con la boca pequeña. En 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia se comprometió ante el CODDI a estudiar la situación de la Ingeniería Informática e Ingeniería Técnica en Informática de cara a lanzar un proceso de estudio para la asignación de atribuciones profesionales a los titulados en estas carreras.
El problema está en que la asignación de esas atribuciones no es sólo competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación (disgregado en 2008 del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia), sino que es una cuestión que hoy en día probablemente debería ser establecida por ley, que no real decreto (y debatida por tanto en el Parlamento y no sólo en el Consejo de Ministros), y ello requiere de un proceso más largo, que el gobierno no parece estar dispuesto a asumir. De modo que esta promesa parece haber caído en saco roto.

XIII. ¿Qué relación tiene con todo esto la propuesta no de ley presentada el 28 de octubre en la Comisión de Ciencia e Innovación del Congreso por el grupo parlamentario del Partido Popular?
En la situacion actual, y con visos de empezar a cerrar el proceso de adaptación al EEES (que debería estar cerrado para el curso 2010/2011), el Ministerio de Ciencia e Innovación ha remitido a los diferentes Colegios Profesionales los borradores de las fichas de competencias correspondientes a sus titulaciones, para su discusión. Obviamente, no ha remitido nada a los colegios de Ingeniería Informática, ya que tales fichas no existen debido a que la profesión no tiene atribuciones legales.
Ante este escenario, en esta proposición no de ley se solicitaban dos cosas:

  1. La creación de esas fichas, para los títulos de Grado y Máster.
  2. Que el Ministerio instase al Consejo de Universidades a pedir oficialmente a los “ministerios correspondientes” (en suma, al Gobierno) la regulación de las profesiones de Ingeniería Informática, basándose para la definición de sus atribuciones en el estudio de las titulaciones de Grado realizado ya en 2005 y recogida en el Libro Blanco.

[Debate sobre la proposición no de ley (vídeo): 1, 2, 3, 4 y 5]

XIV. ¿Qué pasó con la proposición?
Que fue rechazada, con los votos en contra de PSOE e IU, la abstención de CiU y PNV, y los votos a favor de PP y BNG.

XV. ¿Y qué argumentaron para rechazarla?
Primero, que al poder las universidades crear sus propios títulos universitarios en Informática, crearán títulos más adaptados y más competitivos.
Segundo, que “en el nuevo marco” (la UE) no procede abordar nuevas asignaciones de atribuciones, ya que se estaría cayendo en un agravio con otras múltiples titulaciones que tampoco las tienen. (Obviando, claro, el agravio de la comparación entre la II y otras ingenierías que sí las tienen).
Tercero, que no se pueden hacer fichas de competencias para titulaciones que no se corresponden con profesiones reguladas. En suma, no se aprueba la proposición no de ley porque pide establecer fichas de competencias que no se pueden establecer porque no hay atribuciones, y no se establecen las atribuciones porque no se aprueba la proposición no de ley. Catch 22.

XVI. ¿Significa esto que desaparece la Ingeniería en Informática?
No, claro que no. Sólo significa que siguen sin querer darle atribuciones a la Ingeniería Informática, y que con esto igual ha pasado ya uno de los últimos trenes para conseguirlo. Habrá más, pero quizás no muchos, teniendo en cuenta la posición de la UE (que puede parecer justa en la UE, pero no en España donde las profesiones de otros ingenieros sí están reguladas).
Pero desde luego, las titulaciones seguirán existiendo, un Ingeniero en Informática continuará siéndolo, y en las universidades seguirá pudiendo estudiarse. Mientras haya demanda, habrá títulos, eso está claro.
Ahora bien, al no haber fichas de competencias no habrá estandarización de la carrera, pues cada universidad podrá crear sus propios títulos, y que esta “no estandarización” sea buena o mala ya es otro debate. Las escuelas y facultades al fin y al cabo ya tienen el Libro Blanco hecho, con lo que a priori no parece que la heterogeneización vaya a ser excesiva. Si la influencia de las empresas privadas (potenciada en el EEES) permite la creación de unos másters más especializados y útiles, esto hasta podría ser bueno. Eso sí, este proceso de creación de nuevos títulos ad-hoc, fuera de control… también podría ser un desastre.
En todo caso, hay que pensar que las universidades son empresas, y los títulos son sus productos. Así que aunque hagan sus propios títulos siempre van a moverse para intentar tener los mejores planes de estudio en informática, y sacar a los profesionales más preparados, para que así más gente quiera ir a estudiar allí para tener mejores trabajos.

XVII. ¿Y significa esto que les dan a los Telecos las atribuciones de los Ingenieros en Informática?
No, tampoco. Como mucho significará que en las fichas de competencias (que, recordemos, son sólo competencias académicas, o sea, conocimientos) que establezcan qué cosas deben estudiar los estudiantes de Ingeniería de Telecomunicaciones aparecerán varias (o muchas) cosas que se estudian (probablemente más y mejor) en las carreras de Ingeniería en Informática.
En todo caso, para que los Ingenieros en Telecomunicaciones tuviesen las atribuciones que se reclaman para la Ingeniería en Informática, habría que sacar una ley, y sería un proceso muy diferente a la reforma del sistema universitario. Existe una diferencia entre la educación universitaria y el ejercicio profesional, son mundos distintos. Relacionados, pero distintos.

XVIII. Pero se dice que los Ingenieros Químicos, que no son tampoco profesión regulada, sí tienen ficha… ¿por qué nosotros no?
Los Ingenieros Químicos tienen la ficha de “Grado en Ingeniería Química” (con la que por cierto algunos no están especialmente contentos por considerarla demasiado general), pero no la de “Máster en Ingeniería Química”.
El mismo representante del Partido Popular que presentó la PNL de Ingeniería Informática, Jesús Vázquez, presentó hace meses dos PNLs para Ingeniería Química: una solicitando la creación de la ficha de Máster, y otra solicitando al gobierno la elaboración de una ley de atribuciones para los Ingenieros Químicos. Ambas fueron rechazadas.
¿Y por qué razón existe esa ficha de grado si no existe la nuestra? Pues muy sencillo: porque los “Graduados en Ingeniería Química” sí tienen su profesión regulada. Sólo que ésta no se llama “Ingeniería Química” (que no existe, legalmente), sino “Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial”. Así que la creación de la ficha de competencias se aviene correctamente a lo establecido en el artículo 12.9 del RD 1393/2007. Sin embargo, no hay ficha de Máster porque la profesión a la que se referiría el máster sería la de “Ingeniero Químico”, que no existe legalmente (no está regulada).

XIX. Parece que el CODDI tiene las fichas elaboradas de todos modos, y que se las piensa remitir al gobierno… ¿servirá de algo?

Con la redacción actual del artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, que establece que las fichas se crearán para las profesiones reguladas, el ministerio rechazará las fichas, ya que la Ingeniería Informática no está regulada.
Eso sí, con la redacción actual. Si se modificase tal redacción para abarcar a las titulaciones de más profesiones que las reguladas, admitiendo por ejemplo las que tengan un cierto reconocimiento social homogéneo (y en el caso de la Ingeniería Informática, para la que ya existen colegios y por tanto organización legal, probablemente esto no sería difícil), entonces podrían llegar a admitirse. De esa manera se conseguiría mantener la homogeneización de la Ingeniería Informática como tal obligando a que los títulos universitarios definidos por una universidad X tuviesen que cumplir las fichas para que en sus nombre figurasen las palabras “Ingeniería Informática” (siempre sin perjuicio de que esa universidad pudiese además definir otros títulos relacionados con la informática, igualmente oficiales aunque con otro nombre, pero sin atenerse a ficha).
La otra opción, por supuesto, es que el gobierno se embarcase en la elaboración de una nueva ley de atribuciones profesionales para los Ingenieros en Informática, cumpliendo lo comprometido en 2007 y haciendo por tanto que las fichas no fuesen admitidas, sino necesarias… pero las últimas actuaciones del ministerio parecen haber dejado claro que esta no es la intención del gobierno.

En todo caso, esto no son más que teorías posibles más o menos viables. Con la redacción actual del decreto, y con la situación actual de la profesión, la respuesta es no.

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3 comentarios

  1. PiRRa Dice:

    Gracias por dejar tanto información kuasar, la verdad es que bolonia afecta a todos y no solo a los informáticos aunque si en mayor medida :( es una pena que medidas que pretenden ser buenas para el desarrollo de la educación de un país y su economía y bolsa de trabajo acaben haciendo mal a muchos…

  2. mageles Dice:

    Este tema es importante, hay mucha gente implicada.

    Espero que se pongan las cosas en su sitio en breve.

  3. campuseras.com » Blog Archive » ¡Un año de Blog! Dice:

    [...] las páginas más visitadas están los artículos sobre el plan Bolonia y cómo afecta a las carreras actuales, sobretodo a las ingenierías informáticas, escrito por [...]

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